¿Qué cubre la cuota?
Mucho más que la comida. La ley incluye manutención, educación, vestimenta, vivienda, esparcimiento, transporte y los gastos de salud de tus hijos e hijas (art. 659 CCyC).
No hay un porcentaje fijo establecido por ley: se tienen en cuenta las necesidades de los chicos y los ingresos de ambos progenitores. El cuidado diario que hace quien convive con ellos también tiene valor económico y se considera un aporte (art. 660 CCyC).
¿Hasta qué edad se paga?
La obligación se extiende hasta los 21 años, y puede llegar hasta los 25 si el hijo o la hija estudia o se capacita y eso le impide mantenerse por sí mismo (arts. 658 y 663 CCyC).
No hace falta esperar al final del juicio
Al iniciar el reclamo se puede pedir una cuota provisoria, que el juzgado fija mientras dura el proceso.
Además, la cuota se debe desde que fue notificado el reclamo, por eso conviene no dejar pasar el tiempo.
¿Y si trabaja en negro o es monotributista?
No impide reclamar. Si no hay recibo de sueldo, los ingresos se prueban de otras formas: nivel de vida, actividad, bienes, movimientos y testigos. Si tiene empleo registrado, se puede pedir que la cuota se descuente directamente del sueldo.
¿Qué pasa si no paga?
Las cuotas impagas se reclaman con intereses y se pueden ejecutar con embargo de sueldo, cuentas o bienes. El juzgado también puede ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y otras medidas razonables para lograr el cumplimiento (art. 553 CCyC).
Si los progenitores no pueden afrontarla, en ciertos casos se puede reclamar a los abuelos (art. 668 CCyC).