De “visitas” a régimen de comunicación
La ley ya no habla de “tenencia” y “visitas” sino de cuidado personal y régimen de comunicación. El cambio no es solo de palabras: ambos progenitores siguen siendo responsables de la crianza.
Cuidado compartido como regla
La ley prefiere el cuidado personal compartido, de modo que los hijos e hijas mantengan un contacto fluido con ambos. Si el cuidado queda a cargo de uno, el otro tiene el derecho y el deber de mantener una comunicación fluida con ellos.
Lo ideal es acordar un plan de parentalidad: dónde viven, qué días está cada uno, vacaciones, fechas especiales y cómo se toman las decisiones importantes.
Si no se cumple
Cuando un progenitor impide el contacto o no cumple lo acordado, el juzgado puede ordenar medidas para asegurar su cumplimiento (art. 557 CCyC). Y si cambian las circunstancias, el régimen se puede modificar.