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Régimen de visitas y cuidado personal en Córdoba

Los hijos e hijas tienen derecho a mantener el vínculo con ambos progenitores. Te ayudo a organizarlo de forma clara y a hacerlo cumplir.

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De “visitas” a régimen de comunicación

La ley ya no habla de “tenencia” y “visitas” sino de cuidado personal y régimen de comunicación. El cambio no es solo de palabras: ambos progenitores siguen siendo responsables de la crianza.

Cuidado compartido como regla

La ley prefiere el cuidado personal compartido, de modo que los hijos e hijas mantengan un contacto fluido con ambos. Si el cuidado queda a cargo de uno, el otro tiene el derecho y el deber de mantener una comunicación fluida con ellos.

Lo ideal es acordar un plan de parentalidad: dónde viven, qué días está cada uno, vacaciones, fechas especiales y cómo se toman las decisiones importantes.

Si no se cumple

Cuando un progenitor impide el contacto o no cumple lo acordado, el juzgado puede ordenar medidas para asegurar su cumplimiento (art. 557 CCyC). Y si cambian las circunstancias, el régimen se puede modificar.

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