Sin causas ni culpables
Desde 2015 el divorcio se pide sin invocar causas y sin plazos mínimos de matrimonio. Puede pedirlo uno solo de los cónyuges (unilateral) o ambos juntos (conjunto).
Si el otro no está de acuerdo, el divorcio igual se dicta: lo que se discute son sus efectos.
La propuesta reguladora
Quien pide el divorcio tiene que presentar una propuesta sobre sus efectos (art. 438 CCyC): quién se queda en la vivienda, cómo se reparten los bienes, la cuota alimentaria, el cuidado de los hijos y el régimen de comunicación.
Una buena propuesta evita conflictos que después pueden llevar años.
Compensación económica
Si el divorcio le produce a uno de los cónyuges un desequilibrio económico manifiesto, puede reclamar una compensación económica (art. 441 CCyC). Hay un plazo de seis meses desde la sentencia de divorcio para pedirla, por eso conviene planteárselo desde el inicio.