Si ya hay una cuota fijada por sentencia o acuerdo homologado y no se paga, la ley ofrece varias herramientas para cobrarla.
Reclamo de las cuotas atrasadas
Las cuotas impagas se reclaman con intereses. Conviene llevar un registro de lo que se pagó y lo que no.
Embargo y retención del sueldo
Si el deudor tiene empleo registrado, se puede ordenar que el empleador descuente la cuota directamente del sueldo. También se pueden embargar cuentas bancarias y bienes.
Registro de Deudores Alimentarios Morosos
El juzgado puede ordenar la inscripción del deudor en el registro, lo que le genera restricciones para realizar distintos trámites.
Otras medidas
La ley permite al juzgado adoptar otras medidas razonables para asegurar el cumplimiento. En casos graves, el incumplimiento puede incluso tener consecuencias penales.
Si no hay cuota fijada
Si nunca se fijó una cuota, el primer paso es reclamarla judicialmente y pedir una cuota provisoria.
Preguntas frecuentes
Si no paga, ¿puedo impedirle ver a los chicos?
No. La cuota y el régimen de comunicación son derechos independientes. El incumplimiento de la cuota se reclama por su vía.
¿Se puede reclamar a los abuelos?
En ciertos casos, sí, cuando los progenitores no pueden afrontar la cuota.
Esta guía es información general y no reemplaza una consulta sobre tu caso concreto.